En la ley 223 de 1995 (Capitulos del VII al XI) se estableció como una responsabilidad tributaria de los productores, importadores y distribuidores, de licores, aperitivos y similares, cervezas, sifones, refajos,cigarrillos y tabacos elaborados.
De este impuesto son solidariamente responsables los distribuidores al detal y los transportadores.
Son impuestos de la nacion cedidos a los departamentos y fuente importante de ingreso para los entes territoriales.
- Licores, vinos, aperritivos y similares.
- Cervezas, sifones y refajos
- Cigarrillos y tabaco elaborado.
La acreditación legal de ingreso y posesión de productos gravados con impuesto al consumo que se comercializan en un ente territorial se realiza por medio de:
- Presentacion de tornaguías.
- Presentacion de facturas.
- Señalización del producto, si corresponde.
Es el certificado de transporte de productos gravados con impuesto al consumo, aprobado por las autoridades rentisticas, que se adhiere a una factura o relacion de productos. (ley 223 de 1995 art. 197 y 219- Decreto 3071 de 1997).
TORNAGUÍA DE MOVILIZACION: es aquella que se utiliza para mover productos sin declarar, con destino al consumo entre dos entidades territoriales.
TORNAGUÍA DE REENVÍO: se mueven productos declarados cambiando de destino entre dos entes territoriales.
TORNAGUÍA DE TRANSITO: es aquella que posibilita la movilización de productos con destino a otro municipio de la misma entidad, o con paso provisional por otro departamento.
(Decreto 3071 de 1997- Art. 8)